Es el momento de hablar de otro de los tipos sociales más conocidos y reconocidos: la sociedad anónima.
Este tipo social tiene muchas ventajas, pero también tiene otras particularidades que quizás no se adapten de la mejor manera a tu negocio. Por eso insistimos en que es sumamente importante evaluar cada negocio, necesidades, objetivos y requerimientos, para poder elegir o recomendar la opción más eficiente para cada caso particular.
Como hemos dicho en un artículo anterior, según el Registro Nacional de Sociedades de la Presidencia de la Nación, a fecha 31/01/23 existen alrededor de 360.000 SA en nuestro país.
Desde MC te escribimos este artículo para que conozcas un poco más sobre ellas.
Generalidades
Constitución: obligatoriamente mediante escritura pública. Implica una desventaja de costos respecto de los demás tipos.
Cantidad de socios: el mínimo deberá ser dos, y no tiene máximo.
Capital: dividido en acciones, que aportan diferente cantidad de votos según el tipo. El capital mínimo es de $100.000 para iniciar actividades.
Transmisibilidad (de acciones): es totalmente libre.
Responsabilidades: limitada al capital suscripto, salvo en supuestos muy excepcionales.
Aportes:
En dinero: obligación integrar el 25% en el acto constitutivo. Para el resto hay un plazo de dos años.
En bienes: obligación integrar el bien en el acto constitutivo.
Órganos: son obligatorios: administración y gobierno. La fiscalización es optativa, en principio.
ÓRGANOS
ADMINISTRACIÓN
Conocido como directorio. Se encarga de administrar y gestionar la sociedad. También lleva a cabo las resoluciones del gobierno.
Solo el presidente del directorio es quien tiene la potestad de representar a la sociedad en sus distintos actos.
La cantidad de miembros puede ser 1. Pero si tu sociedad se incluye en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, es obligación componerlo por un mínimo de 3.
En cuanto a los directores…
Elegidos por los accionistas según los votos que les otorga su participación. Aunque también existe el “voto acumulativo”, que es un caso especial destinado a representar a aquellos socios que son minoría social.
Su cargo puede ser de hasta 3 ejercicios, y en caso de no existir sindicatura es obligación designar suplentes.
Al igual que los gerentes de una SRL, deben actuar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, y también responden ilimitada y solidariamente por la indebida actuación en su gestión, ya sea por negligencia o mala fe.
GOBIERNO
Se lo conoce como asamblea de accionistas, y es quien toma las decisiones que debe llevar a cabo el directorio.
Los tipos de asambleas son: ordinarias y extraordinarias. Como mínimo, se debe registrar en el Libro de Asambleas una asamblea ordinaria por cada ejercicio (donde se aprueban balances, distribución de dividendos, gestión de directorio, etc.).
Las asambleas deben solicitarse mediante convocatoria, y quienes pueden hacerlo son: directorio, sindicatura, consejo de vigilancia o el organismo de contralor. La convocatoria debe publicarse durante 5 días en el Boletín Oficial, con mínimo 10 días de anticipación y máximo 30.
Por su parte, pueden existir hasta 2 convocatorias. Es decir, si no se alcanza la cantidad mínima de convocados para llevar a cabo la asamblea, se puede volver a convocar dentro de los 30 días siguientes.
Las decisiones, ya sea en asambleas ordinarias o extraordinarias, y en primera o segunda convocatoria, se toman por mayoría absoluta de los presentes.
FISCALIZACIÓN
Como ya sabemos, es quien se encarga de controlar el desempeño de la administración. No realiza un control “de gestión”, sino legal y contable.
En un principio, es optativo. Pero será obligatorio cuando la sociedad se encuadre dentro del artículo 299 - ley 19.550.
Para conocer más sobre este órgano, podés hacer click acá.
¿QUÉ SABEMOS DE LA SAU?
La Sociedad Anónima Unipersonal fue uno de los grandes cambios que introdujo la reforma de nuestro CCyCN (Código Civil y Comercial de la Nación), en el año 2015.
Su fin principal es otorgar la posibilidad de poder invertir limitando la responsabilidad, pero sin exigir la participación de otro socio.
Este tipo social se rige según las normas que aplica la Ley General de Sociedades para las SA, siempre y cuando en dicho texto no se las trate de forma discriminada.
Diferencias con la SA:
El directorio puede ser individual, siempre.
No es obligatorio designar directores suplentes, ya que debe contar con sindicatura.
Se encuentra especificada en uno de los incisos del artículo 299 - ley 19.550, por ende, siempre es obligación tener sindicatura.
Otras consideraciones:
Sólo puede constituirse bajo el tipo de SA.
No puede estar constituida por otra SAU (solo por una persona física o por una jurídica pero con más de 1 socio).
Si una SA reduce su cantidad de socios a 1, directamente se transforma en SAU. Distinto es con otros tipos sociales.
Por incluirse en el artículo 299 cuentan con fiscalización estatal permanente.
Conclusiones
Las SA fueron creadas para negocios que persiguen un amplio fin de lucro, buscando la conformación de grandes capitales para invertir en el proyecto. Aunque esto no quita que un negocio pequeño no pueda beneficiarse de este tipo social.
Algunos ejemplos de sociedades en nuestra ciudad:
Bulonfer SA → Venta de productos de ferretería.
Daedaz SA → Distribuidora mayorista de alimentos.
Sanatorio Tandil SA → Servicios médicos.
Rural Ceres SA → Venta de maquinaria agrícola.
Dentro de los costos en los que se incurre en este tipo social, destacamos:
La escritura pública, que es más cara que el instrumento privado.
Su capital mínimo de constitución es de $100.000 (aunque hoy en día no es significativo).
Los directores deben designarse cada 3 años.
Al registrar un trámite en el organismo de contralor pagan una tasa de constitución, además de una tasa anual.
Por otra parte, hay que destacar que es el único tipo social que permite a los empresarios individuales tener la posibilidad de limitar su responsabilidad de forma unipersonal.
- MC CONSULTORA EMPRESARIAL
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