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Foto del escritorGenaro Rodriguez Rivero

UN DILEMA A LA HORA DE EMPRENDER: ¿QUÉ TIPO DE SOCIETARIO ELEGIR?

Actualizado: 30 jul

Una de las primeras grandes decisiones de todo emprendedor es definir qué tipo de forma jurídica se adapta mejor al negocio.



DATOS Y ACTUALIDAD


Actualmente, en Argentina, Según el Registro Nacional de Sociedades de la Presidencia de la Nación, existen un total aproximado de 1.100.000 sociedades inscriptas a lo largo y ancho del país. La distribución según el tipo de societario lo podemos observar en el siguiente gráfico:





Claro está que las más utilizadas (y también más reconocidas) son las S.R.L y las S.A. Algunos ejemplos cercanos de nuestra ciudad pueden ser: Sistemas Globales SA (Globant) e El Eco de Tandil SRL.

Pero esto no implica que sean la opción que mejor se adapte a cada emprendimiento.


Cada sociedad tiene particularidades que pueden ayudar u obstaculizar las necesidades de los socios, por eso mismo es que existe más de un tipo societario: cada contexto es distinto y genera necesidades distintas.


Debido a ello, a la hora de elegir una figura es importante conocer, en primera instancia, las particularidades del negocio, para luego analizar los diferentes tipos de sociedades existentes, sus diferencias y la forma en que podría adaptarse al emprendimiento.



 


LA BASE: CONOCER NUESTRO NEGOCIO


Como se mencionó anteriormente, para determinar un correcto tipo societario, es necesario que este se adapte a las pretensiones de los socios y a las características de cada negocio o emprendimiento. Dentro de esta evaluación podemos destacar lo siguiente:


  • Riesgo y dimensión del negocio;

  • Regulación normativa específica de cada actividad;

  • Característica de los participantes, relación entre sí, responsabilidades pretendidas y costos que quieran soportar;

  • Expectativas de crecimiento.



AHORA CONOZCAMOS LA NORMATIVA


En nuestro país, la ley que regula la materia societaria es la n° 19.550. Según esta norma, existirá una sociedad cuando:


Una o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.


En cuanto a los tipos societarios, podemos realizar una división de dos grandes grupos:


  1. Sociedades de personas: se caracterizan porque no se puede ceder libremente la calidad de socio, siendo este un acto que causa la modificación del contrato social. Las responsabilidades son ilimitadas.

  • Sociedad Colectiva.

  • Sociedad en Comandita Simple.

  • Sociedad de Capital e Industria.


  1. Sociedades de capital: a diferencia de las anteriores, se puede ceder libremente la participación de los socios, haciendo hincapié en la solvencia patrimonial de la sociedad. Las responsabilidades son limitadas al capital suscripto.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Se considera como un “punto intermedio” entre las sociedades de personas y las restantes de capital.

  • Sociedad Anónima (S.A.).

  • Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.).

  • Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.). Tipo societario incluido a partir de la reforma de la ley n° 27.349 “Apoyo al capital emprendedor” (ley que reformó el primer artículo de la 19.550).

  • Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.).


Por otra parte, podemos destacar que existe otro tipo societario: Sociedades de la Sección IV. Estas son aquellas sociedades que no cumplen con algún requisito establecido por la ley para constituirse como alguno de los tipos mencionados anteriormente. Son muy utilizadas por emprendimientos informales.




¿CÓMO EVALUAR UN TIPO SOCIETARIO?


Como mencionamos, es necesario realizar un análisis exhaustivo sobre las ventajas y desventajas que cada tipo de sociedad puede aportar a cada negocio.


Para ello, debemos tener en cuenta algunos aspectos para analizar:

  1. Régimen de socios: cantidades máximas y mínimas, aspectos relacionados a sus derechos, obligaciones, responsabilidades y cómo se transmiten las participaciones.

  2. Capital: existencia de capital mínimo a aportar para la constitución.

  3. Régimen de administración: cómo se organiza, cómo funciona y sus responsabilidades.

  4. Régimen de gobierno: cómo se compone el órgano de gobierno y sus responsabilidades.

  5. Decisiones: metodología mediante la cual se toman decisiones societarias.

  6. Régimen de fiscalización: analizar si es obligatorio o se puede prescindir del mismo, las distintas variantes que existen, sus funciones y sus responsabilidades.

  7. Aspectos impositivos: diferentes tratamientos en los principales tributos.

  8. Libros: cada tipo societario tiene libros específicos obligatorios.



EL ROL DE LA CONSULTORA


Generalmente es necesario asesorarse con profesionales que analicen cada situación en particular y colaboren en la elección del tipo societario más eficiente.


Un buen asesoramiento en esta materia genera amplios beneficios futuros.


Desde MC Consultora Empresarial nos encargamos de realizar un análisis de las particularidades propias de cada negocio, los requerimientos y disponibilidades de cada uno de los potenciales socios y las proyecciones a futuro de cada empresa, para que de esta forma, en conjunto con los empresarios se determine la forma jurídica que tomará la empresa.




- MC CONSULTORA EMPRESARIAL


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