UNA SOCIEDAD PARA EMPRENDEDORES: LA SAS
- Genaro Rodriguez Rivero
- 7 jul 2023
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 30 jul 2024
En la actualidad, Argentina es un país que cuenta con alrededor de 500.000 PyMEs registradas. Si analizamos la cantidad de habitantes, este número es bajo en comparación con la región y el mundo, y habla mal de nuestro nivel como “creadores de marcas”.
No es noticia nueva que en Argentina existen muchos obstáculos para emprender:
Presión tributaria.
Rígido mercado laboral.
Falta de herramientas para potenciar a los emprendedores.
Políticas insuficientes.
Alta inflación.
Dificultad para crear y llevar adelante sociedades.
Ante este último obstáculo, es que, a fines de 2017, con la sanción de la ley 27.439 - “Apoyo al Capital Emprendedor”, surgió un nuevo tipo societario que no se encuentra incluido en el régimen de la ley 19.550: las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Este nuevo “traje” legal aparece como una gran herramienta para pequeñas y medianas empresas: es más ágil, cuenta con facilidades para su constitución, prevé acceso a créditos, permite mejorar la planificación de las empresas familiares y demás beneficios que trataremos en este artículo.
Según la ASEA, la ley de emprendedores “marcó un gran avance para el ecosistema emprendedor del país, ofreciendo una figura societaria con mayor flexibilidad y simplicidad”.
En sus inicios, muchas empresas que nacían adoptaban este ropaje jurídico, pero también lo hacían muchas que hasta el momento eran SRL o SA, por ejemplo.
Desde ese entonces, y hasta la fecha, según el Registro Nacional de Sociedades, hay aproximadamente 50.000 inscripciones.
Dicha Ley de Apoyo al Capital Emprendedor fija sus características y alcances, sin perjuicio de aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Sociedades (19.550). Te invitamos a seguir leyendo para que conozcas un poco más acerca de estas sociedades.
Generalidades
Constitución: al igual que la SRL, se puede constituir mediante instrumento público o privado. Además, sus trámites son digitales, lo que implica dinamismo.
Objeto social: a diferencia de la SA y SRL, no se requiere un objeto preciso y determinado, sino que se permite uno indeterminado.
Cantidad de socios: puede tener un solo socio, distinguiéndose de la SAU.
Capital: dividido en acciones. El capital mínimo es de 2 salarios mínimos vitales y móviles.
Transmisibilidad (de acciones): el estatuto prevé la forma de negociación de las acciones. Un dato no menor es que puede prohibirse la transmisión de las mismas hasta por 10 años, renovables por otros 10 años si existe unanimidad.
Responsabilidades: limitada al capital suscripto, salvo en supuestos muy excepcionales.
Aportes:
En dinero: obligación integrar el 25% en el acto constitutivo. Para el resto hay un plazo de dos años.
En bienes: obligación integrar el bien en el acto constitutivo.
Órganos: son obligatorios: administración y gobierno. La fiscalización es optativa, en principio.
Órganos
1. ADMINISTRACIÓN
Se podrá componer por una o más personas humanas. Para ocupar este cargo no es necesario ser socio y el tiempo de duración puede ser indeterminado.
Será obligatorio designar al menos un administrador suplente en caso de prescindir del órgano de fiscalización.
Al igual que en la SRL y SA, deben actuar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, y también responden ilimitada y solidariamente por la indebida actuación en su gestión, ya sea por negligencia o mala fe.
2. GOBIERNO
En este caso, se aplica el mismo régimen de gobierno que para las SRL.
3. FISCALIZACIÓN
El contrato constitutivo podrá establecer un órgano de fiscalización. Por eso, en un principio, es optativo, pero será obligatorio cuando la sociedad se encuadre dentro del artículo 299 - ley 19.550.
Principales ventajas de las SAS
Creación de la sociedad en 24 horas (al menos en la teoría…).
Solo necesitás un capital social de 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Tramitarlas incluye: creación de la sociedad, apertura de cuenta bancaria y CUIT. ¡Todo en un solo trámite!
Puede ser unipersonal.
Permite contar un con objeto social amplio (a diferencia de los demás tipos sociales que exigen un objeto determinado).
Es una sociedad digital ya que los libros y las firmas se llevan de forma online.
No pagan tasa anual ni deben presentar sus balances a la autoridad de contralor.
Tienen libertad para incorporar a sus estatutos cláusulas relativas a los derechos de los socios y su relación con la sociedad (transmisibilidad).
¿Cuál es la situación actual de las SAS?
Si bien la “Ley de Apoyo al Capital Emprendedor” brindó nuevas y buenas herramientas para simplificar los trámites de creación de empresas, las SAS no dejaron de estar en foco de una disputa política:
No se termina de entender por qué, en el contexto complejo de Argentina, se ha buscado limitar o eliminar este tipo social, poniendo trabas a los emprendedores locales.
Por suerte, los proyectos no han prosperado. Esto es una gran noticia para los emprendedores, creadores de trabajo de todo nuestro país.
Sin embargo, no dejarán de estar en la agenda de nuestros representantes. Es por ello que inevitablemente necesitan tener una mejor estructura legal que la actual.
Conclusiones
Las SAS han demostrado ser una alternativa importante para crear PyMEs en Argentina, brindando amplios beneficios a los emprendedores, ya que, al compararlas con los tipos sociales “convencionales”, éstas implican una gran ventaja en cuanto a costos, burocratización y trámites.
Además, se las considera como un “mix” entre la SRL y SA, adoptando características de ambas, y se las considera como la opción societaria que más ventajas otorga a una empresa familiar.
Para conocer más sobre estas sociedades, su actualidad y cómo llevar a cabo los trámites, podés hacer click acá.
- MC CONSULTORA EMPRESARIAL
Comments